La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece normas sobre cómo realizar las convocatoria de las Juntas de Propietarios y el contenido de las actas.
No cumplir con el procedimiento puede dar lugar a que un Juez declare nulos los acuerdos tomados.
¿Cuándo se reúne?
La ley dice que la Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas.
También se podrán reunir cuando lo considere conveniente:
o La presidenta o el presidente.
o La cuarta parte de las personas propietarias.
o Un número de propietarios que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación.
¿Datos de la convocatoria?
La convocatoria deberá contener: lugar, día y hora en que se celebrará y los asuntos a tratar.
El Tribunal Supremo establece que «no es admisible la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios».
¿Y el acta?
La LPH recoge de manera pormenorizada los requisitos mínimos que debe contener el acta.
El objeto del acta no es otro que consignar los acuerdos que se adopten en junta de propietarios y propietarias, ya sea ordinaria o extraordinaria. El acta como tal, debe contener acuerdos, siendo las demás cuestiones que se reflejan accesorias.
El Orden del Día: los puntos a tratar. Ruegos y Preguntas.
La Ley de Propiedad Horizontal también señala que cualquier propietario podrá pedir que la Junta estudie y decida sobre temas de interés para la comunidad. Para ello, debe pedirlo por escrito al presidente; éste los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que vaya a celebrarse.
En Elkarbizi, hemos observado que muchos copropietarios dejan para la parte de ruegos y preguntas temas que deberían haberse incluido en el orden del día.
Este y otros aspectos contribuyen a que las reuniones de copropietarios se conviertan en espacios muy «tóxicos» y que un número importante de vecinos y vecinas desista de participar en ellas.
El modelo del Elkarbizi incorpora a los requisitos legales, criterios de gestión para que las juntas tomen decisiones mas eficaces, y en un ambiente saludable emocionalmente.
Un mes antes de celebrarse la Junta, enviamos a todos los propietarios o propietarias un breve cuestionario para evaluar el trabajo de gestión de administración de fincas y los temas que se considera han de ser tratados en la junta.
Desde Elkarbizi administración de fincas proponemos que en el orden del día de la reunión anual obligatoria se incluyan dos puntos :
La evaluación del trabajo realizado por la administración el año anterior, y el plan de trabajo que tiene que realizar en el ejercicio próximo.
La revisión del contrato si procede y la actualización de los honorarios por los servicios a prestar o la propuesta de cambio de administración.
Cuando la reunión está bien preparada este proceso lleva poco tiempo y es muy útil. Es un ejercicio de transparencia que alimenta la confianza entre los propios copropietarios; y entre éstos y la administración de fincas .
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